Artículo 1908 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandante tiene la obligación de compensar económicamente al mandatario por cualquier daño o perjuicio que resulte del cumplimiento del mandato, siempre que estos daños no hayan sido ocasionados por negligencia o falta del mandatario. En otras palabras, el mandante asume la responsabilidad de los riesgos inherentes a la ejecución del encargo que encomendó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Debe, también, el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.