Artículo 1909 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El mandatario tiene derecho a retener como garantía (en prenda) los bienes que son materia del encargo hasta que el mandante le pague la indemnización y le reembolse los gastos que haya tenido que hacer en la ejecución del mandato. Esta retención funciona como una medida de seguridad para asegurar que el mandatario reciba el pago de lo que se le debe por su gestión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.