Artículo 1910 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando dos o más personas designan conjuntamente a un mandatario para que realice un negocio que les es común, todas ellas asumen una obligación solidaria ante ese mandatario por todas las consecuencias que derive del mandato. Esto significa que el mandatario puede exigir el cumplimiento de sus derechos a cualquiera de los mandantes indistintamente, y cualquiera de ellos responde por la totalidad de la deuda u obligación generada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.