Artículo 1911 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandato termina cuando el mandante lo revoca, cuando el mandatario renuncia a su cargo, o cuando fallece, es declarado interdicto, se declara en quiebra o insolvencia cualquiera de las dos partes involucradas, excepto en los casos especiales que establece la Ley Orgánica de Organización y Atribuciones de los Tribunales. Esta disposición reconoce que el mandato es una relación de confianza personal que no puede subsistir ante estas circunstancias que afectan la capacidad o disponibilidad de las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandato se acaba:

Por su revocación.Por la renuncia del mandatario.Por muerte, interdicción, quiebra o insolvencia del mandante, o del mandatario, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Organización y Atribuciones de los Tribunales.