Artículo 1922 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comodatario debe pagar los gastos ordinarios y necesarios que resulten del uso y mantenimiento de la cosa que le fue prestada. Esta obligación comprende solo los gastos que son indispensables para conservar el bien en condiciones de funcionamiento normal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.