Artículo 1923 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El comodatario es responsable de la pérdida de la cosa prestada si la utiliza para un fin diferente al acordado o la mantiene en su posesión más allá del plazo establecido, incluso si la pérdida ocurre por causa fortuita. Esta responsabilidad es más rigurosa que en otros tipos de contratos porque el comodatario incumple sus obligaciones al destinar mal la cosa o retenerla indebidamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se le prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque esta sobrevenga por caso fortuito.