Artículo 1924 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comodatario que recibe una cosa tasada debe responder por su pérdida incluso si esta ocurre por caso fortuito, a menos que exista un acuerdo previo que lo exima expresamente de esta responsabilidad. Esta regla implica que la tasación de la cosa hace que el comodatario asuma un mayor riesgo que en un comodato ordinario, debiendo pagar el precio establecido si la cosa se pierde por cualquier causa. La responsabilidad solo desaparece si ambas partes pactan por escrito que el comodatario no responderá por pérdidas fortuitas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.