Artículo 1930 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comodante está obligado a pagar los gastos extraordinarios necesarios para conservar la cosa prestada, pero el comodatario debe notificarle previamente, a menos que la situación sea tan urgente que no permita esperar respuesta sin riesgo de pérdida del bien. Esta norma busca proteger la cosa prestada evitando que el comodatario asuma costos que corresponden al dueño de la cosa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.