Artículo 1931 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comandante que presta una cosa sabiendo que tiene defectos o problemas, pero no se los comunica al comodatario, debe responder por los daños que esos vicios causen. Esta responsabilidad surge de la obligación de informar al que recibe el bien prestado sobre cualquier defecto que pueda afectarlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comandante que conociendo los vicios de la cosa prestada no los hubiese hecho saber al comodatario, responderá a este de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.