Artículo 1932 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona recibe un préstamo de dinero u otro bien fungible (cosa que se consume con el uso), adquiere la propiedad de ese bien y se convierte en deudor. El deudor está obligado a devolver al acreedor una cantidad igual, de la misma especie y calidad que recibió.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.