Artículo 1944 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depósito voluntario es aquel que ocurre cuando el depositante entrega voluntariamente una cosa a otra persona para su custodia. Este depósito también puede ser realizado por dos o más personas que crean tener derecho sobre el bien, depositándolo en un tercero que posteriormente lo entregará a quien corresponda según lo que se determine.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos (2) o más personas, que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega en su caso a la que corresponda.