Artículo 1945 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario capaz que acepta un depósito de una persona incapaz adquiere todas las responsabilidades legales de un depositario ordinario. Esta persona puede ser demandada para la devolución del depósito tanto por el guardador o representante legal del depositante incapaz, como por el propio depositante una vez que adquiera capacidad legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el guardador o representante legal de la persona que hizo el depósito, o por esta misma, si llega a tener capacidad.