Artículo 1947 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario tiene la obligación de cuidar la cosa depositada y devolverla al depositante, sus herederos o a quien se haya designado en el contrato cuando se le solicite. La responsabilidad del depositario por el cuidado y pérdida de la cosa se rige por las normas generales establecidas en el Título I del mismo libro de leyes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y a la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Título I de este Libro.