Artículo 1948 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario tiene prohibido usar la cosa que le han dejado en depósito sin autorización explícita del dueño. Si viola esta prohibición, está obligado a indemnizar al depositante por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de esa utilización no permitida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.

En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.