Artículo 1949 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el depositario está autorizado a usar o servirse de la cosa depositada, el contrato deja de ser un depósito y se transforma en préstamo o comodato. La autorización para usar la cosa no se presume automáticamente, sino que debe probarse de manera clara su existencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.

El permiso no se presume; deberá probarse su existencia.