Artículo 1950 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario que recibe una cosa cerrada y sellada debe devolverla en las mismas condiciones, siendo responsable por los daños si el sello o cerradura fueron forzados por su culpa. La ley presume que existe culpa del depositario, a menos que este demuestre lo contrario. Respecto al valor de lo depositado, si el daño es atribuible al depositario, se acepta la declaración del depositante como válida, salvo que exista prueba que la contradiga.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.

En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.