Artículo 1956 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depositario debe devolver el depósito al depositante en cualquier momento que este lo solicite, sin importar si se había acordado un plazo específico para la devolución. Sin embargo, esta obligación no aplica cuando el depósito ha sido embargado judicialmente o cuando un tercero ha notificado su oposición a la restitución de la cosa depositada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.
Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a este la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.