Artículo 1957 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario puede solicitar autorización judicial para vender objetos o bienes del depósito cuando se requieran gastos de conservación y no haya acuerdo con el depositante, siempre que esta venta no afecte negativamente el conjunto de la cosa depositada. El procedimiento ante el juez debe ser sumario, es decir, rápido y sin formalidades excesivas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el depositario ocurrir al juez, si no se conviniere con el depositante, para que se le autorice a enajenar objetos o bienes que formen parte de la cosa depositada y cuya enajenación no sea perjudicial al todo, con el objeto de cubrir dichos gastos con sus productos.

El juez procederá sumariamente.