Artículo 1958 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario puede devolver el depósito al depositante antes del plazo establecido si tiene razones justificadas para no guardarlo. Si el depositante se niega a recibir el depósito, el depositario puede solicitar al juez que autorice la consignación del bien ante la autoridad competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito, podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y si este lo resiste, podrá obtener del juez su consignación.