Artículo 1959 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depositario que pierda la cosa depositada por causa de fuerza mayor, pero reciba otra cosa en su lugar, tiene la obligación de entregar esa nueva cosa al depositante. Esta norma protege al depositante asegurando que, aunque se pierda el bien original por circunstancias inevitables, cualquier bien que el depositario reciba como compensación o sustitución debe ser entregado al propietario original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, será obligado a entregar esta al depositante.