Artículo 1960 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero del depositario que vende de buena fe un bien sin saber que estaba depositado solo debe devolver el precio recibido o ceder sus derechos contra el comprador si no le han pagado. Esta disposición protege al heredero que actuó sin conocimiento de la existencia del depósito, limitando su responsabilidad al valor económico recibido por la venta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba, ser depositada, solo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.