Artículo 1979 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El contrato de seguro es nulo cuando al momento de celebrarlo el asegurado ya sabía que el daño cubierto había ocurrido, o cuando el asegurador ya sabía que los bienes estaban a salvo del riesgo asegurado. Esta nulidad existe porque falta el elemento esencial de incertidumbre sobre la ocurrencia del daño futuro que debe caracterizar todo contrato de seguro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el asegurado de haber ocurrido ya el daño objeto del mismo, o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados.