Artículo 1986 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La renta vitalicia puede establecerse a beneficio de dos o más personas que la disfruten al mismo tiempo, ya sea con derecho de acrecer (donde los beneficiarios restantes heredan la parte del que fallece) o sin él, o también de forma sucesiva según lo acordado, siempre que todas las personas existan en el momento en que se celebra el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.