Artículo 1987 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La renta vitalicia puede establecerse para que se pague durante la vida de una o más personas designadas específicamente en el contrato. Solo pueden designarse como beneficiarios aquellas personas que existan al momento de celebrarse el acuerdo, no se puede nombrar a personas que aún no han nacido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.