Artículo 1988 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La renta vitalicia puede adquirirse mediante el pago en dinero, bienes inmuebles o bienes muebles, pero la pensión que se derive de ella debe pagarse necesariamente en dinero y no en especie.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles.
La pensión no podrá ser sino en dinero.