Artículo 1989 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los contratantes tienen libertad total para pactar el monto de una pensión que se pagará de por vida, sin que la ley establezca ninguna relación obligatoria entre la cantidad que se paga inicialmente y la renta vitalicia que se recibirá. Esta disposición permite que las partes negocien libremente los términos de la renta vitalicia según sus intereses.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la renta y el precio.