Artículo 1990 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La renta vitalicia es un contrato que obligatoriamente debe constar en escritura pública y solo se perfecciona cuando el arrendador recibe efectivamente el precio acordado. Esto significa que sin el documento público notariado y sin la entrega del dinero, el contrato no adquiere validez legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato de renta vitalicia deberá, precisamente, otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.