Artículo 1991 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona cuya vida determina la duración del contrato muere antes de que se perfeccione, o si al momento de celebrarse ya padecía una enfermedad que le causó la muerte dentro de los treinta días siguientes. Esta nulidad protege a las partes de contratos cuya base fundamental—la vida del beneficiario—desaparece o nunca fue real al momento de la celebración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta (30) días subsiguientes.