Artículo 1997 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando fallece la persona cuya vida determina la duración de una renta vitalicia, el pago depende de lo acordado en el contrato: si se estipuló que se pagase por anticipado, se debe el período completo que había comenzado; en caso contrario, solo se adeuda la parte proporcional correspondiente a los días transcurridos hasta la muerte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el período principiado, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.