Artículo 2025 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador no puede asumir una obligación mayor que la del deudor principal, ni en cantidad de dinero ni en condiciones más gravosas, ya que su responsabilidad está limitada a la del deudor. Si el fiador se obligara a más de lo que debe el deudor principal, su obligación se reducirá automáticamente a los mismos límites que tiene el deudor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.