Artículo 2026 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La fianza debe establecerse de forma expresa y clara, sin poder ampliarse más allá de lo específicamente pactado. Cuando la fianza es simple o indefinida, el fiador responde por la obligación principal y sus accesorios, incluyendo los gastos del juicio, pero solo de aquellos gastos que se generen después de que se le requiera formalmente el pago. El fiador no está obligado a responder por gastos devengados con anterioridad a su requerimiento de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La fianza no se presume; debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no solo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de estos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.