Artículo 2028 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor puede exigir un nuevo fiador si el fiador actual se vuelve insolvente, siempre que este nuevo fiador cumpla con los requisitos legales establecidos. Sin embargo, esta facultad no aplica cuando el acreedor ya había pactado específicamente que fuera una persona determinada la que fungiera como fiador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.