Artículo 2029 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador tiene el derecho de exigir que primero se ejecuten todos los bienes del deudor principal antes de poder ser obligado a pagar la deuda. Este derecho se conoce como "beneficio de excusión" y protege al fiador de pagar de forma inmediata sin que el acreedor agote sus recursos contra el deudor original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.