Artículo 2030 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador pierde su derecho de excusión si renuncia expresamente a él, si se obliga solidariamente con el deudor, si el deudor entra en quiebra o concurso, o si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de Honduras. En estas situaciones, el acreedor puede cobrar directamente al fiador sin tener que perseguir primero al deudor principal. La excusión es un beneficio que protege al fiador permitiéndole exigir que se ataque primero el patrimonio del deudor, pero este beneficio desaparece en los supuestos señalados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La excusión no tiene lugar:

Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.En el caso de quiebra o concurso del deudor.Cuando este no pueda ser demandado judicialmente dentro de Honduras.