Artículo 2031 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador puede beneficiarse del derecho de excusión oponiéndolo al acreedor cuando este le exija el pago, pero debe señalarle específicamente bienes del deudor principal que estén ubicados en Honduras y sean suficientes para cubrir la deuda. Este derecho le permite al fiador evitar pagar si logra comprobar que el deudor tiene patrimonio disponible en el territorio nacional para responder por la obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión debe oponerlo al acreedor luego que este le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor, realizables dentro del territorio hondureño, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.