Artículo 2032 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El fiador que cumple con las condiciones legales tiene derecho a que el acreedor intente primero cobrar del deudor principal ejecutando sus bienes antes de perseguir al fiador. Si el acreedor actúa negligentemente y no ejecuta oportunamente los bienes del deudor, permitiendo que este se vuelva insolvente, el acreedor responde por las pérdidas que esto cause al fiador, hasta el valor de esos bienes que pudo haber cobrado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados, es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.