Artículo 2033 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor tiene la facultad de demandar simultáneamente al deudor principal y al fiador, pero esto no afecta el derecho del fiador de exigir que primero se agoten los bienes del deudor principal antes de responder él por la deuda. El beneficio de excusión se mantiene vigente incluso si existe sentencia condenatoria en contra de ambos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal; pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.