Artículo 2034 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador no puede hacer transacciones con el acreedor que afecten los derechos del deudor principal, y de la misma forma, las transacciones que realice el deudor principal no vinculan al fiador si este no está de acuerdo. Esto significa que cada parte (fiador y deudor) mantiene su independencia en las negociaciones con el acreedor y no puede ser obligada por acuerdos en los que no participó directamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal.

La hecha por este, tampoco surte efecto para con el fiador contra su voluntad.