Artículo 2035 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador de un fiador tiene derecho a exigir que primero se ejecute el patrimonio del fiador principal antes de responder por la deuda, así como también puede dirigirse contra el deudor original. Este beneficio de excusión protege al fiador del fiador permitiéndole no ser demandado inmediatamente, sino solo después de que se hayan agotado los bienes de quienes son responsables en primer lugar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.