Artículo 2036 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando hay varios fiadores de un mismo deudor por una misma deuda, la obligación se divide entre ellos y el acreedor solo puede exigir a cada fiador su parte proporcional, a menos que hayan acordado ser solidarios. El derecho de un fiador a dividir la deuda entre los cofiadores se pierde en los mismos casos y por las mismas razones en que perdería el derecho de exigir al deudor principal que pague primero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponde satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.
El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal