Artículo 2037 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El fiador que paga la deuda tiene derecho a ser indemnizado por el deudor con la cantidad total adeudada, los intereses legales desde que se le notifique el pago, los gastos que haya incurrido después de avisar al deudor sobre el requerimiento, y los daños y perjuicios que correspondan. Esta obligación de indemnizar existe incluso cuando la fianza se haya constituido sin conocimiento del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por este. La indemnización comprende:

La cantidad total de la deuda.Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.Los gastos ocasionados al fiador, después de poner este en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.