Artículo 2050 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La prórroga del plazo de pago que el acreedor otorga al deudor sin consentimiento del fiador tiene como consecuencia la extinción de la fianza, es decir, el fiador queda liberado de su obligación de garantizar la deuda. Esta norma protege al fiador impidiéndole ser afectado por decisiones que toma el acreedor directamente con el deudor sin su participación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza.