Artículo 2051 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los fiadores, incluso cuando responden de manera solidaria, se liberan de su obligación si el acreedor realiza algún acto que les impida subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios que tenía el acreedor originalmente. Esta norma protege a los fiadores al permitirles quedar libres cuando pierden la posibilidad de ejercer los derechos del acreedor para recuperar lo que pagaron.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.