Artículo 2077 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el deudor no entrega la prenda acordada o se niega a completarla según lo establecido, se considera que el plazo del contrato ha terminado automáticamente. En esta situación, el acreedor puede exigir inmediatamente el cumplimiento de la obligación principal y además reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el deudor no diere prenda después de haberse pactado esta condición, o si se negare a entregar o a completar la que se le pida, conforme al artículo anterior, se reputará terminado el plazo del contrato, y el acreedor podrá exigir el cumplimiento de la obligación principal y los daños y perjuicios que le hubiere irrogado.