Artículo 2078 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que ha perdido la posesión de una cosa puede recuperarla de cualquier persona que la tenga en su poder, incluyendo al deudor. Esta acción procede sin importar quién sea el poseedor actual de la cosa, lo que permite al acreedor ejercer su derecho de recuperación en cualquier circunstancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el acreedor pierde la tenencia de la cosa, puede recobrarla en cualquier poder que se halle, sin exceptuar al deudor.