Artículo 2079 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor está obligado a reembolsar al acreedor todos los gastos necesarios que este haya realizado para conservar la prenda, incluso si la prenda se pierde posteriormente. El acreedor solo puede exigir el pago de gastos que hayan aumentado el valor de la cosa, pero no puede reclamar gastos de mejora o que simplemente sean útiles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere hecho para la conservación de la prenda, aunque esta pereciese después. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles o de mejora, sino aquellos que hubieren dado mayor valor a la cosa.