Artículo 2080 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que posee una prenda tiene derecho a percibir los frutos o intereses que ella produce, pero estos ingresos se aplican al pago de la deuda: primero a los intereses adeudados y luego al capital si no hay intereses pendientes. De esta manera, los beneficios generados por la prenda sirven para reducir la obligación del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibirá por cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda, si se debieren, o al capital, si no se debieren.