Artículo 2086 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor no puede vender ni apropiarse de la prenda recibida como garantía, incluso si el deudor incumple el pago de la deuda. Cualquier acuerdo que permita al acreedor disponer de la prenda de forma directa sin seguir los procedimientos legales establecidos es completamente nulo y sin efecto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aunque el deudor no pague la deuda, no podrá el acreedor disponer de la prenda, ni apropiársela por la cantidad que hubiese prestado sobre ella; y es nulo cualquier pacto que se celebre contra esta prohibición.