Artículo 2087 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Toda cláusula que permita al acreedor tomar la prenda directamente si no es pagado es nula, pero sí es válido acordar que un tercero venda la prenda en subasta pública sin necesidad de juicio, siguiendo las bases que las partes hayan establecido. Si las partes no han fijado el valor de la prenda, el tercero encargado designará peritos para que la valúen, y ese avalúo será el precio base para la subasta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella por sí mismo, en caso de no ser pagado; pero puede estipularse que, sin necesidad de procedimientos judiciales, se venda por un tercero en pública subasta, conforme a las bases que señalen o hayan señalado el acreedor y el deudor.

En caso de que no hayan dispuesto nada sobre el valor de la cosa, el tercero nombrará peritos para que la justiprecien; y este avalúo servirá de base para la subasta.