Artículo 2116 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La convención que permite al acreedor apropiarse de los bienes hipotecados cuando el deudor incumple es nula y no tiene validez legal. Esta prohibición protege al deudor impidiendo que pierda sus bienes de forma automática sin seguir los procedimientos legales establecidos para la ejecución de hipotecas. El acreedor debe recurrir a los mecanismos judiciales correspondientes para cobrar su deuda mediante la venta de los bienes hipotecados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nula la convención que estipule para el acreedor, en caso de no cumplimiento del deudor, el derecho de apropiarse los bienes hipotecados.